Resolvemos tus dudas
Desde el momento en el que entras en el procedimiento de segunda oportunidad ya no tienes que hacer frente a las deudas pendientes. Cuando uno de tus acreedores te reclame, podrás presentarle el documento que acredita que estás inmerso en este proceso. Ante esto, a tu acreedor solo le queda esperar a que el juzgado decida.
Para formular tu petición ante la Justicia, primero tienes que preparar una serie de documentación destinada a demostrar que estás en una complicada situación económica, y que cumples los requisitos para poder acceder a la Segunda Oportunidad.
Seguro que sabes que los procesos judiciales pueden dilatarse mucho en el tiempo, y es posible que sea esto lo que te esté echando para atrás a la hora de empezar este procedimiento del que te estamos hablando. Pero tranquilo, porque aquí el tiempo no va a ser un problema, ya que no tienes que estar meses y meses con la incertidumbre de que el juez decida si admite tu petición a trámite.
Para pedir la segunda oportunidad, tienes que presentar una serie de documentos como un inventario de tus bienes, un cálculo aproximado de tus deudas, y un certificado de rentas. En cuanto presentas la documentación y solicitas acogerte a la segunda oportunidad, el proceso se pone en marcha. No te preocupes por el papeleo, porque en Ecualitas te vamos a dejar bien claro desde el principio qué papeles te hacen falta, para que tu solicitud sea admitida en cuanto sea presentada. Y, si lo deseas, te ayudamos a reunir todos los documentos necesarios con nuestro servicio de gestión de documentación.
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es algo que resulte obligatorio, pero sí es muy recomendable, porque es el único procedimiento legal con el que puedes solucionar realmente y de forma satisfactoria tus problemas de deudas. Ya sea obteniendo un plan de pagos acorde a tu situación y con el que sí puedas cumplir, u obteniendo directamente del juez la exoneración de tus deudas.
En la mayoría de los casos, la respuesta es sí. Esta opción es para ti si eres un particular o un autónomo, tus deudas pendientes de pago tienen un importe inferior a los cinco millones de euros, no has sido condenado por ningún delito de tipo económico (por ejemplo una estafa), y no has pasado por un proceso de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
Estamos comprometidos con la eliminación total o parcial de tu deuda con Hacienda o las S.S. Lo hemos conseguido ya muchas veces proponiendo un plan de pagos negociados que podría contener aplazamientos y fraccionamientos, sin que fuera necesario el consentimiento de Hacienda ni Seguridad Social. Si necesitas ayuda, estamos a tu disposición.
Sí que es posible la reducción de la deuda no cancelable en el Plan de Pagos, el juez puede acordar quitas para facilitar el pago del crédito que tiu deberías abonar en el plazo de cinco años. Somos abogados especializados en este tipo de casos
La cancelación de deudas, tanto de empresas como de administraciones, es otra de las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad. Eso sí, es conveniente que tengas en cuenta un hecho: solo puedes cancelar hasta 20.000 euros de la Administración, con un máximo de 10.000 euros por cada acreedor. Esto significa que, si debes dinero a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social, a Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, esta es una buena opción.
La jurisprudencia, desde 2019, ya reconocía la posibilidad de condonar deudas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, y desde que ha entrado en vigor la nueva Ley de Segunda Oportunidad, el 26 de septiembre de 2022, también se reconoce esta opción con carácter general. Por lo tanto, puedes aprovechar para borrar tus deudas públicas, que a veces son las más complicadas.
Es un proceso totalmente administrativo, y hasta hace poco se componía de dos fases. La primera es extrajudicial, y en ella se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para obtener un plan de pagos que puedas atender, incluso para conseguir alguna quita en la deuda (una rebaja). Si no hay acuerdo, se pasa a una fase en la que el juez examinará tu situación y, en base a ella, emitirá su veredicto.
Sin embargo, recientemente ha entrado en vigor una reforma mediante la cual las dos fases mencionadas derivan en una sola, puesto que la extrajudicial mencionada anteriormente ya no es obligatoria. Algo que favorecerá una reducción notable de los plazos de tramitación.
Una de las opciones que existen es que pactes un plan de pagos que te indicará el juez. Él tiene la última palabra, pero la idea es que indique qué has de pagar y la frecuencia con la que hacerlo. El máximo de tiempo que te va a conceder es de 5 años.
Eso sí, si accedes al plan de pagos, es obligatorio que seas extremadamente puntual en las cuotas. De lo contrario, la deuda será acumulativa y no te podrás acoger de nuevo a esta ley.
Sí, tal y como lo lees: tus deudas quedarán canceladas para siempre si lo acepta el juez. Esto se aplica cuando se entiende que no tienes capacidad de pago y que tus deudas han sido de buena fe. A efectos prácticos, será como si nunca hubiesen existido. Quedarán borradas definitivamente y tus acreedores no te las podrán reclamar nunca más.
Eso sí, la buena fe tiene que existir, también, cuando declares tus bienes y derechos. Si se descubre algo, en el plazo de 5 años, se puede revocar la exoneración de las deudas. Por lo tanto, ve con la verdad por delante, tanto al principio como después. Esta herramienta, bien utilizada, te quitará quebraderos de cabeza.
El juez que te exonere de las deudas te dará el derecho a que te den de baja de los registros morosos. Esto significa que, con la sentencia, podrás reclamar que desaparezca tu nombre de registros como ASNEF, EQUIFAX u otros. De un plumazo, dejarás de tener esa espada de Damocles sobre la cabeza. Y, lo que es más, tendrás la posibilidad, en el futuro, de volver a pedir préstamos o financiación.
Es suficiente con que notifiques esta circunstancia al archivo y este, de oficio, tendrá que darte de baja de la lista de morosos. De esta manera, será como si nunca hubieses debido nada. Esta es una buena razón para que te acojas a la Ley de la Segunda Oportunidad. De esta manera, ganarás margen de maniobra.
Sí, desde el pasado mes de septiembre de 2022 y por recomendación de la Unión Europea, la ley permite perdonar de forma directa 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de la Seguridad Social. Para el resto de la deuda se realizará un plan de pagos. En todo caso es necesaria la intervención de un abogado que estudie cada caso concreto.
La Ley de Segunda Oportunidad te permite mantener tu vivienda habitual. Esto es, que no será necesario renunciar a tu techo, y esto es perfectamente compatible con la cancelación de la deuda. ¿Qué condiciones se tienen que dar?
La primera, que hayas actuado de buena fe, demostrando que quieres pagar la deuda, pero no puedes, de ahí que tengas que pagar todas las cuotas de la hipoteca hasta la fecha. Se trata de presentar la solicitud de cancelación de deudas con esa base. En los últimos años, se han multiplicado los casos en los que ha habido cancelación de la deuda sin perder la vivienda.
En segundo lugar, demostrar la imposibilidad de pagar la deuda, aun vendiendo la vivienda. Esto sucede cuando el valor pendiente de la hipoteca sea mayor al precio que te darían por vender la vivienda. Si es así, se entenderá que la venta solo dificultaría, más si cabe, la posibilidad de pagar tus deudas. Y esta es una razón para considerar condonada la deuda, porque es inviable pagarla.
Y, finalmente, si tu cuota de hipoteca supone más del 60 % de los ingresos de la unidad familiar, y esto ha sido por un empeoramiento de tus condiciones de vida en los últimos 5 años, este será un motivo para cancelar la deuda.
Un nuevo comienzo
EXCELENTE A base de 142 reseñas Publicado en Google Adrian Barrena ComasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda un 10. Me han arreglado un problema de casi 300.000€. Los mejoresPublicado en Google Enrique Javier Vallecillos RodriguezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy satisfecho de los resultados. Atentos y seriedad en su trabajo. Luchan para poder solucionar todos tus problemas. GraciasPublicado en Google Isa VeraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estamos súper contentos, han trabajado duro para conseguir lo que era nuestro y lo que nos prometieron. Muy competentes.Publicado en Google EvaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estoy muy contenta son muy profesionales en su trabajo te ayuda en todo son fiablesPublicado en Google juan jose albalat cortesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy profesionales además de rapidezPublicado en Google Victor EspinozaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente atenciónPublicado en Google Kiko Ibañez BeltranTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quiero agradecer sinceramente a este despacho de abogados de ecualitas. Por su ayuda con mi proceso de ley de segunda oportunidad. Desde el primer momento me explicaron todo de forma clara y me acompañaron durante todo el procedimiento .son grandes profesionales siempre atentos y resolviendo mis dudas. Gracias a su trabajó, he podido liberarme de mis deudas y empezar una nueva etapa de mi vida. Los recomiendo al 100 por 100. Gracias ECUALITAS.Publicado en Google Ursachi GeorgeTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un gran echipo de profesionales con excelentes resultados !! Gracias y saludos !!!Publicado en Google RhinVod87 YTTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida , muy profesionales muy buen trato siempre pendientes, lo recomiendo solo decir mil gracias